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Imprentas.

A partir del día 1 de diciembre de 2014, inclusive, las imprentas e importadores autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán reimprimir el Formulario 960/NM - "Data Fiscal" y exhibirlo -según lo establecido por la RG (AFIP) 3665-. Señalamos que en el Formulario 960/NM - "Data Fiscal" deberá indicarse si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros en el “Registro Fiscal de Imprentas” -RG (AFIP) 100 y modif.-.

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